Para los siguientes casos tasados, el mutualista puede solicitar el reintegro de gastos que haya realizados en adquirir medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos que no habían sido prescritos en recetas oficiales de MUGEJU:
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En el caso de que los mismos no existan en el mercado nacional y sean autorizados y adquiridos a través de los organismos sanitarios competentes, según los procedimientos establecidos.
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Cuando el mutualista se haya visto obligado a acudir a facultativo ajeno a la entidad médica a la que está adscrito por causa imputable a la misma o por razones de urgencia, no habiéndose podido efectuar por ello la prescripción en la receta oficial de MUGEJU.
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Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto médico el talonario de recetas de MUGEJU y el facultativo haya efectuado la prescripción en un modelo de receta diferente.
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En tratamientos ambulatorios en el marco de una asistencia transfronteriza en un país miembro de la UE, siempre que se trate de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
- Los relacionados con determinadas patologías:
- Calcitonina para la enfermedad de Paget.
- Medicamentos para el tratamiento del VIH.
- Medicamentos para el tratamiento de la fibrosis quística.
- Especialidades farmacéuticas que contengan estatinas, para pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota.
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En supuestos para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de los mutualistas en el pago de los medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos, diferentes al 30%.
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En el caso de prescripciones en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
La cuantía que reintegrará la Mutualidad será la cantidad abonada menos la aportación que corresponda al beneficiario. La aportación que corresponde al beneficiario será la aportación normal (30%), la aportación reducida el (10% sin sobrepasar un máximo) o que corresponda en cada caso según la normativa vigente.