Se entiende por Gran Invalidez la situación del mutualista jubilado por incapacidad que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La prestación consiste en una cuantía equivalente al 60% de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo, es de carácter vitalicio, y se abona en 14 pagas una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Se revaloriza anualmente en los términos previstos para las pensiones de Clases Pasivas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Está regulad a en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000 y en el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (BOE de 04/08/2011).
Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento, siempre que quede acreditado que su hecho causante se ha producido con anterioridad a la fecha en que el mutualista cumpliese la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa.
La declaración y la revisión de la gran invalidez es competencia de la Mutualidad General Judicial, previa solicitud de dictamen pre ceptivo y vinculante a los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad, radicados en la provincia en que tenga su domicilio el interesado.