Prestación por incapacidad permanente

La regulación básica de esta prestación está contenida en el artículo 94 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

El funcionario en activo que, por disminución psicofísica o funcional, quedare incapacitado para el desempeño de la función y pasare a la situación de jubilado, tendrá derecho, hasta que cumpla la edad en que hubiera procedido su jubilación forzosa, a una prestación mensual equivalente al 20% de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo.

La prestación se abona mensualmente (14 pagas anuales) en la cuantía indicada, revalorizándose anualmente en los términos previstos para las pensiones de Clases Pasivas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En el mes en el que el mutualista cumpla la edad establecida legalmente en cada Cuerpo o Escala para la jubilación forzosa por edad, se extinguirá el derecho a percibir esta prestación.