Subsidio de jubilación

Esta prestación consiste en el pago, por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo.

Tienen derecho a percibirlo los funcionarios que, estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género y ostentando la condición de mutualista de la Mutualidad General Judicial, se jubilen: (a) con carácter forzoso por razón de edad, o (b) por incapacidad, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

El plazo de presentación de la solicitud será de cinco años a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho.

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ver: Información sobre la jubilación