Normas generales
-Cuando las personas mutualistas que hayan elegido una entidad médica privada acudan a su médico deberán presentar un talonario de recetas del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, al objeto de que éste pueda prescribir medicamentos.
- Sólo pueden prescribir en las recetas oficiales de MUGEJU los facultativos incluidos en el Catálogo de Proveedores de la entidad médica concertada elegida por el mutualista.
- El número de envases que el médico prescribirá en cada receta es de 1 envase.Excepcionalmente, se podrán prescribir en una receta hasta 4 envases de algunos medicamentos autorizados (cláusula 1.5.2 Concierto farmacéutico publicado mediante Resolución de 30 de diciembre de 2025 en BOE de 9 de enero 2026)
- La receta tiene un período de validez de diez días, contados a partir del día siguiente al de la prescripción.
- No se podrán tener activos más de 3 talonarios de recetas al mes.
-Las personas mutualistas que hayan elegido el servicio público de salud para recibir la asistencia sanitaria no precisarán talonarios de recetas en papel, ya que todas las Comunidades autónomas tienen actualmente receta electrónica en la que han incluido a los mutualistas de MUGEJU O.A. Podrán solicitar excepcionalmente 1 talonario de recetas al año en previsión de posibles incidencias de interoperabilidad en casos de desplazamientos entre Comunidades Autónomas o en caso de incidencias en el sistema de receta electrónica de su propio servicio público de salud.
Número máximo de talonarios por entrega
Con carácter general solo podrá entregarse 1 talonario en cada solicitud, excepto en los casos de familias numerosas, mutualistas polimedicados y otros supuestos debidamente justificados, en los que se podrán entregar hasta un máximo de 3 talonarios por solicitud.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta que el número máximo de talonarios que se pueden entregar cada mes es de 2 talonarios por mutualista.
Cada talonario es para uso personal e intransferible de la persona mutualista (no pudiendo cederse a otros mutualistas), por lo que, en el momento de la entrega, se asignará a nivel informático al solicitante, con el fin de poder realizar seguimiento de las prescripciones y así poder tener una trazabilidad de las mismas.
Talonarios de mutualistas que causen baja en MUGEJU O.A.
En los supuestos de baja de personas mutualistas, cualquiera que sea la causa, los talonarios que obren en su poder serán dados de baja automáticamente. En consecuencia, quedarán inactivados y no deberán ser utilizados.
Sustracción, extravío o inutilización fortuita de los talonarios
En estos casos la persona mutualista deberá comunicar a MUGEJU O.A. esta circunstancia para que el talonario sea dado de baja y de esta forma que no pueda utilizarse. En caso de sustracción la persona mutualista deberá aportar copia de la denuncia efectuada a la autoridad competente.