Subsidios por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia

Situación de incapacidad temporal

Se consideran en situación de incapacidad temporal los funcionarios que hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de las funciones públicas.

El derecho al subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad nace al concederse la prórroga de licencia por enfermedad correspondiente al séptimo mes (durante los seis primeros, los funcionarios de la Administración de Justicia tienen derecho a la totalidad de las retribuciones).

La regulación básica del subsidio por incapacidad temporal está contenida en los artículos 82 al 93 del Reglamento del Mutualismo Judicial

La cuantía del subsidio es fija e invariable, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.

  • El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

El importe del subsidio no podrá ser superior a las retribuciones complementarias integras correspondientes al primer mes de licencia; por tanto, en el caso de que el importe calculado resulte superior, su importe se reducirá en el exceso.

El subsidio se extingue, entre otras causas, por:

  • Finalización de la licencia por enfermedad.

  • Transcurso del plazo máximo de duración de incapacidad temporal, previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

  • Declaración de jubilación.

  • Fallecimiento.

 

Situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

La situación de la mutualista que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo o durante el período de lactancia natural de hijo menor de nueve meses tendrá la misma consideración y efectos que la incapacidad temporal, con la particularidad de que la prestación económica equivalente al subsidio por Incapacidad Temporal consiste en un subsidio a cargo de Mugeju en cuantía igual al 100 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.