Medicamentos de dispensación hospitalaria, sin cupón precinto

Los medicamentos clasificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como medicamentos de de diagnóstico hospitalario sin cupón precinto son medicamentos financiados que se dispensan en los servicios de farmacia de los hospitales y no conllevan un pago por parte de los pacientes.

  • Para los mutualistas adscritos a la opción pública, es decir, a los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: el propio hospital gestiona la prestación, y el mutualista no necesita realizar ningún trámite ante la Mutualidad General Judicial.

  • Para los mutualistas adscritos a Entidades médicas privadas:

    1. El mutualista debe solicitar una autorización previa a la Mutualidad General Judicial.

    2. Tras las comprobaciones pertinentes y siempre que se cumplan las condiciones de financiación, la Mutualidad autorizará a la farmacia hospitalaria la dispensación del medicamento. Esta autorización es válida durante un año. Si después de ese año el tratamiento debe continuar el mutualista deberá solicitar expresamente la renovación de la autorización.

      La Mutualidad comunicará al mutualista que puede acudir a la farmacia hospitalaria para recoger el medicamento. Lo hará utilizando la vía de contacto que el mutualista indicó en su solicitud de autorización.

    3. Para cada retirada de medicamentos el mutualista debe proporcionar al hospital un justificante de retirada de medicamentos, utilizando el modelo de documento adjunto.

Documentación asociada