La prestación consiste en una asignación económica mensual, por hijo o menor acogido con discapacidad, que se establece en función de su edad, del grado de incapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
Prestación por hijo a cargo discapacitado (Año 2024) | |
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GRUPO: Causantes | Importe mensual de la prestación |
Menores de 18 años (Minusvalía ≥ 33%) | 83,33 |
Mayores de 18 años (Minusvalía ≥ 65 % ) | 470,60 |
Mayores de 18 años (Minusvalía ≥ 75 % y necesidad de tercera persona) | 705,80 |
La persona con discapacidad, causante de la prestación, deberá pertenecer al colectivo de MUGEJU, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario o beneficiaria de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que cause su encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social. En ningún caso, la retribución que perciba por la realización de dicha actividad laboral o por el cobro de dicha prestación o subsidio económico podrá superar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. El causante no pierde la condición de hijo o menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100% del salario mínimo interprofesional.
Esta prestación es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
NORMATIVA
La Ley 31/1991, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, estableció en el ámbito de MUGEJU la prestación por hijo a cargo con discapacidad, como modalidad de las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Los artículos 12.1, f) y 21.3 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000 recogen expresamente, entre las prestaciones de MUGEJU, las “prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad”, remitiendo para su regulación al Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1335/2005, dictado en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, desarrolla la normativa legal por hijo a cargo con discapacidad.
El Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (BOE de 4/8/2011), regula esta prestación en sus artículos 109 y 110.
CÓMO SE SOLICITA
Los mutualistas deben solicitar esta prestación a través de la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial. También pueden solicitarla de forma presencial según lo que indica el apartado "Presencial" de la ficha de acceso a la solicitud en la sede electrónica.