Esta ayuda se concede en los casos de fallecimiento de mutualistas (titulares o beneficiarios), siempre que se encuentren en situación de alta en el momento del hecho fallecimiento.
La cuantía de esta ayuda está establecida en la Resolución de 19 de diciembre de 2012 de la Mutualidad:
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En el supuesto del fallecimiento del mutualista: 250 euros. No obstante, si la ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será el importe de la factura con el límite de 250 euros.
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En el supuesto del fallecimiento del titular no mutualista o beneficiario: 150 euros. No obstante, si la ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será el importe de la factura con el límite de 150 euros.
Pueden percibir esta ayuda:
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En el supuesto de fallecimiento del mutualista titular por derecho propio, las siguientes personas, según el orden de preferencia excluyente que se indica: 1º) el cónyuge viudo no separado judicialmente; 2º) Los hijos que estuvieren incluidos como beneficiarios en su Documento de Afiliación; en este caso la solicitud deberá formularse por el hijo de mayor edad, entendiéndose que lo hace en nombre de todos; y 3º) la persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio, mediante factura original.
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Si el fallecido es un titular por derecho derivado: la persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio mediante factura original.
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En el caso del fallecimiento de un beneficiario: el titular del Documento de Afiliación en el que aquél figure incluido.
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