Visado de recetas

Información general:

El visado de recetas de ciertos medicamentos y productos sanitarios sometidos a reservas singulares en cuanto a su prescripción y dispensación deberá realizarse siempre de manera previa a la dispensación en la oficina de farmacia.

  • Para mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del servicio público de salud de su Comunidad autónoma, el visado de recetas se tramitará directamente en su servicio público para todos los medicamentos y productos sanitarios, excepto para las fórmulas magistrales que lo requieran y vacunas individualizadas. Estos productos farmacéuticos deberán visarse mediante la presentación de receta oficial de MUGEJU en papel y de informe médico justificativo en los Servicios centrales o en las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y se procederá a su visado mediante la imposición de un sello en el anverso la receta, tras la valoración de los documentos presentados (informe médico y receta) por la asesoría médica/farmacéutica.

  • Para mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de entidades médicas privadas el visado se tramitará presentando la receta oficial de MUGEJU en papel y el informe médico justificativo en los Servicios centrales o en las Delegaciones provinciales de MUGEJU, y se procederá al visado mediante la imposición de un sello en el anverso de la receta, tras la valoración de los documentos presentados (informe médico y receta) por la asesoría médica/farmacéutica.

Documentación necesaria:

Como norma general, para los visados de inicio de un medicamento o producto sanitario en receta oficial en papel se deberá presentar informe médico y receta, mientras que para los visados posteriores de renovación del mismo medicamento o producto sanitario solo será necesario presentar la receta. Como norma general, cada informe médico generará un periodo de 1 año para la autorización de recetas a través del visado, siempre que dicho informe no indique un periodo inferior.

  • La receta deberá estar cumplimentada correctamente en todos sus campos: identificación del paciente, del medicamento, del médico y fecha de prescripción. Las recetas mal cumplimentadas en las que falten alguno de los datos citados no podrán ser visadas. En caso de error en la cumplimentación el médico prescriptor deberá subsanar con carácter previo al visado. Las recetas tendrán un periodo de validez de 10 días naturales desde la fecha del visado, excepto para las vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas que por sus especiales características tendrán un plazo de validez de 90 días naturales desde la fecha del visado.

  • El informe médico será el documento justificativo de la prescripción y deberá incluir como mínimo los siguientes datos: identificación del paciente, del médico, diagnóstico o indicación, prescripción del medicamento, posología y duración del tratamiento. El mutualista deberá aportar nuevo informe médico siempre que haya transcurrido más de 1 año desde la fecha de emisión del anterior o cuando existan modificaciones sustanciales de algún aspecto de la medicación.

Finalización del proceso:

Una vez presentada la documentación correspondiente y hechas las comprobaciones oportunas el visado se reflejará en el averso de la receta mediante un sello de validación de visado de MUGEJU.

La denegación del visado, por no cumplir criterios de financiación, no supone una desautorización de la prescripción médica ni impide su dispensación. La prescripción médica no implica necesariamente su financiación con fondos públicos.