Visado de recetas

El visado de recetas de ciertos medicamentos y productos sanitarios sometidos a reservas singulares en cuanto a su prescripción y dispensación deberá realizarse siempre de manera previa a la dispensación en la oficina de farmacia.

  • Para mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del servicio público de salud de su Comunidad autónoma el visado de recetas se tramitará directamente en su servicio público para todos los medicamentos y productos sanitarios, excepto para las fórmulas magistrales que lo requieran y vacunas individualizadas. Estos productos farmacéuticos deberán visarse mediante la presentación de receta oficial de MUGEJU en papel y de informe médico justificativo en los Servicios centrales o en las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y se procederá a su visado mediante la imposición de un sello en el anverso la receta, tras la valoración de los documentos presentados (informe médico y receta) por la asesoría médica/farmacéutica.
  • Para mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de entidades médicas privadas el visado se tramitará presentando la receta oficial de MUGEJU en papel y el informe médico justificativo en los Servicios centrales o en las Delegaciones provinciales de MUGEJU, y se procederá al visado mediante la imposición de un sello en el anverso de la receta, tras la valoración de los documentos presentados (informe médico y receta) por la asesoría médica/farmacéutica.

Como norma general, para los visados de inicio de un medicamento o producto sanitario en receta oficial en papel se deberá presentar informe médico y receta, mientras que para los visados posteriores de renovación del mismo medicamento o producto sanitario solo será necesario presentar la receta. Habitualmente cada informe médico generará un periodo de 1 año para la autorización de recetas a través del visado, siempre que dicho informe no indique un periodo inferior.

La denegación del visado por no cumplir criterios no supone una desautorización de la prescripción médica ni impide su dispensación. Solamente indica que la prescripción no implica su financiación con fondos públicos.