Visado de recetas

El visado de recetas de ciertos medicamentos y productos sanitarios sometidos a reservas singulares en cuanto a su prescripción y dispensación deberá realizarse siempre de manera previa a la dispensación en la oficina de farmacia.

  • Para mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del servicio público de salud de su Comunidad autónoma el visado de recetas se tramitará directamente en su servicio público para todos los medicamentos y productos sanitarios, excepto para las fórmulas magistrales que lo requieran y vacunas individualizadas. Estos productos farmacéuticos deberán visarse mediante la presentación de receta oficial de MUGEJU en papel y de informe médico justificativo en los Servicios centrales o en las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y se procederá a su visado mediante la imposición de un sello en el anverso la receta, tras la valoración de los documentos presentados (informe médico y receta) por la asesoría médica/farmacéutica.

  • Para mutualistas que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través de entidades médicas privadas el visado se tramitará presentando la receta oficial de MUGEJU en papel y el informe médico justificativo en los Servicios centrales o en las Delegaciones provinciales de MUGEJU, y se procederá al visado mediante la imposición de un sello en el anverso de la receta, tras la valoración de los documentos presentados (informe médico y receta) por la asesoría médica/farmacéutica.

Como norma general, para los visados de inicio de un medicamento o producto sanitario en receta oficial en papel se deberá presentar informe médico y receta, mientras que para los visados posteriores de renovación del mismo medicamento o producto sanitario solo será necesario presentar la receta. Habitualmente cada informe médico generará un periodo de 1 año para la autorización de recetas a través del visado, siempre que dicho informe no indique un periodo inferior.