Cotización obligatoria
Están obligados a cotizar al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los mutualistas en alta comprendidos en su ámbito de aplicación y que se hallen en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
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Servicio activo, teniendo la consideración de esta situación el disfrute de licencias, incluida la situación de incapacidad temporal, o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
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Servicios especiales.
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Suspensión provisional o firme de funciones.
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Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
La obligación de cotizar nace desde la fecha de alta del interesado en la Mutualidad General Judicial y se mantiene durante todo el tiempo en que el afiliado se encuentre dado de alta.
Suspensión de la cotización
Se suspende la obligación de cotizar de los mutualistas obligatorios durante el disfrute de licencias por asuntos propios, y durante los periodos en los que se encuentren en situación de suspensión firme.
Sus cotizaciones por estos periodos se realizarán desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. En el supuesto de que desde estas situaciones pasen a excedencia voluntaria, o cualquier otra situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, deberán ingresar las cotizaciones adeudadas.
Exención de la obligación de cotizar
Están exentos de cotizar:
- Los mutualistas obligatorios que pasen a la situación de jubilados o perciban pensión del Régimen de Clases Pasivas causada en su condición de personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento. Esta exención de los mutualistas jubilados tiene efectos desde el mes siguiente al hecho causante.
- Los mutualistas en situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares, o por violencia de género
Cotización en el caso de afiliación voluntaria
Los mutualistas voluntarios están obligados a cotizar mientras se encuentren en situación de alta facultativa. El mutualista deberá abonar en este caso la suma de la cuota y la aportación del Estado. La cotización de mutualistas voluntarios retrotraerá sus efectos al día siguiente al de la fecha de la baja como mutualistas obligatorios.