Cambios de entidad médica

Las solicitudes de cambio de entidad se realizarán siempre por parte de la persona titular y la resolución aplicará tanto a la persona titular como a las personas beneficiarias que tenga asociadas.

Tipos de cambio de entidad médica:

  1. Cambios ordinarios

    Las solicitudes de cambio ordinario de entidad se podrán realizar una única vez durante el mes de enero de cada año.

    Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.

    Fecha de efectos: 1 de febrero del año en curso.

  2. Cambios extraordinarios

    • Por cambio de destino o residencia que implique cambio de provincia o isla.

      Plazo de presentación: 

      • En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.

      • En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.

      Fecha de efectos: el día 1 del mes siguiente al de la solicitud.

    • Por circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la conformidad de las entidades afectadas expresada por escrito.

      Plazo de presentación: un mes desde la conformidad por escrito de la entidad a la que se desea el cambio.

      Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU.

    • Por circunstancias excepcionales, para cambios al sistema público de salud, cuando exista una justificación sanitaria acreditada mediante informe médico o sociosanitario, según el caso, y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU, por producirse alguna de las circunstancias descritas en los criterios aprobados por MUGEJU (ver anexo de la instrucción para los cambios de entidad).

      Plazo de presentación: durante todo el año.

      Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU.

      Implica permanencia mínima de 2 años en el sistema sanitario público.

    • Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el cambio de una pluralidad de titulares y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.