Cambios de entidad médica

Tipos de cambio de entidad médica:

  1. Cambios ordinarios

    Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario cada año, una sola vez, durante el mes de enero.

    Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.

    Fecha de efectos: 1 de febrero del año en curso.

  2. Cambios extraordinarios

    • Por cambio de destino o residencia que implique CAMBIO DE PROVINCIA O ISLA.

      Plazo de presentación: 

      • En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.

      • En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.

      Fecha de efectos: el día 1 del mes siguiente al que se realice la tramitación.

    • Por circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la CONFORMIDAD DE LAS ENTIDADES AFECTADAS expresada por escrito.

      Plazo de presentación: durante todo el año.

      Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU.

    • Por circunstancias excepcionales, cuando exista JUSTIFICACIÓN MÉDICA acreditada y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU. Este cambio únicamente aplica a cambios desde entidad privada al sistema público de salud.

      Plazo de presentación: durante todo el año.

      Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU.

    • Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el CAMBIO DE UNA PLURALIDAD DE TITULARES y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.