Tienen derecho a este subsidio los mutualistas en los casos de maternidad o paternidad por parto múltiple, o acogimiento preadoptivo o permanente múltiple, o maternidad o paternidad por adopción múltiple.
Esta ayudas comprenden dos prestaciones que son compatibles entre sí:
- Subsidio especial por maternidad o paternidad en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Subsidio especial
La cuantía del subsidio es la cantidad resultante de multiplicar por 42 (seis semanas del descanso obligatorio) el haber regulador correspondiente al año del hecho causante del cuerpo al que pertenezca el mutualista, dividiendo a su vez ese resultado por 365. El producto se multiplicará por el número de hijos, a partir del segundo que nazcan en un mismo parto o de menores adoptados o acogidos simultáneamente.
Subsidio = (haber regulador en el día del hecho causante x 42 días / 365 días) x (Nº hijos simultáneos - 1) | |
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Grupo | Haber Regulador 2023 (euros/año) |
A1 | 48.086,76 |
A2 | 37.845,48 |
B | 33.139,86 |
C1 | 29.065,98 |
C2 | 22.996,00 |
A1: Carrera Judicial, Carrera Fiscal, Secretariado Judicial, Médicos Forenses y Facultativos del INT. y C.F.
A2: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Técnicos Especialistas de INT y CF y Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes.
C1: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INT y CF.
C2: Cuerpo de Auxilio Judicial.
Prestación económica de pago único
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía es el pago de 4, 8 o 12 veces el salario mínimo profesional mensual vigente el día de nacimiento o fecha de la resolución judicial de adopción, según sean 2, 3 o más hijos causantes.
Los hijos nacidos o adoptados que estén afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, computarán doble.
Nº de hijos nacidos | Nº de veces del importe mensual del S.M.I. | Importes en el año 2023 Hechos causantes entre 01/01/2023 y 31/12/2023 |
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2 | 4 | 4.320,00 euros |
3 | 8 | 8.640,00 euros |
4 y más | 12 | 12.960,00 euros |
S.M.I. 2023- 1.080 €/mes. R.D. 99/2023, de 14 de febrero.