Pensión de jubilación (Fondo Especial)

CAUSANTES Y BENEFICIARIOS

Para causar derecho a la pensión es preciso ostentar la condición de mutualista de alguna de las tres Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUGEJU en el momento del hecho causante, lo que implica haber cotizado ininterrumpidamente hasta la fecha de jubilación.

  • Mutualistas jubilados forzosos por edad o incapacidad: Se les reconoce la pensión a partir del mes siguiente al de la jubilación.

  • Mutualistas jubilados voluntarios (funcionarios con 30 o más años de servicios y, al menos, 60 de edad, según el artículo 28.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas), cuya edad de jubilación forzosa está fijada en los 65 años: Se les reconoce la pensión con efectos del mes siguiente al de la jubilación.

  • Mutualistas jubilados voluntarios (funcionarios con 30 o mas años de servicios y, al menos, 60 de edad, según el artículo 28.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas) pertenecientes a Cuerpos cuya edad de jubilación forzosa esta fijada a los 70 años (Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios): Para este grupo se aplica en los propios términos en que aparecen redactados los artículos 42 y 19 de los Reglamentos de las Mutualidades de Previsión y Justicia Municipal, respectivamente, a tenor de los cuales el jubilado voluntario no entrará en el disfrute de la pensión hasta que cumpla la edad señalada para la jubilación forzosa, salvo que, al producirse aquella, tuviera 40 o más años de servicios y, al menos, 65 de edad. (Criterio del Servicio Jurídico del Estado en Informe interesado al efecto).

NATURALEZA JURÍDICA

Las pensiones del Fondo Especial tienen el carácter de públicas y, por tanto están sujetas a las normas sobre límite de percepción y concurrencia aplicables a tales pensiones.

Si un pensionista percibe por otro sistema público (Clases Pasivas, Seguridad Social, etc.) pensión o pensiones que alcanzan el límite máximo de percepción que anualmente se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la pensión que le pudiera corresponder en el Fondo Especial se le reconocerá, pero, por efecto de la limitación, no le será abonada.

CUANTÍAS

Los importes de las pensiones están fijadas por Cuerpos / Escalas en las Mutualidades de Previsión y Justicia Municipal; y por Cuerpos y años de cotización la de Auxiliares.

Mutualidad de Previsión:

En la Mutualidad de Previsión, los importes íntegros mensuales (14 pagas anuales) oscilan entre los 220,23 euros (cuantía inicial) y 114,19 euros (cuantía final), para los Cuerpos Superiores, y los 130,50 euros (cuantía inicial) y 60,10 euros (cuantía final), para los de la categoría inferior.

Mutualidad de Justicia Municipal:

En la Mutualidad de Justicia Municipal, la cuantía integra mensual de la pensión está fijada en función del Grupo (Grupo 1º: Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios; Grupo 2º: Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes) en el que se incluya el mutualista, siendo de 66,11 euros (cuantía inicial) y 36,06 (cuantía final), para el Grupo 1º, y de 54,09 (cuantía inicial) y 25,24 (cuantía final), para el Grupo 2º.

Mutualidad de Auxiliares:

En la Mutualidad de Auxiliares, las tablas de pensiones (una por cada Cuerpo integrado en la misma: Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes) tienen fijados los importes de las mismas (cuantías iniciales) en función de la pensión base correspondiente a cada Cuerpo y de los años completos de cotización (la cuantía inicial de la pensión es la resultante de incrementar la pensión base en un 2 por ciento de la misma por cada año de cotización, siendo el incremento mínimo del 20 por ciento (aplicable a los mutualistas con menos de 10 años de cotización).

Las pensiones iniciales oscilan entre las cuantías mínimas de 120,54, 106,64, 95,04, y 83,45 euros mensuales, para los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes, respectivamente, y los 190,86, 168,85, 150,48 y 132,13 euros mensuales, para los mismos Cuerpos en el supuesto de 45 años de cotización.

En esta Mutualidad las cuantías finales de las pensiones (aplicables, tras el proceso de reducción previsto en los Acuerdos de Integración, a partir del quinto año posterior al de la fecha de arranque) son del mismo importe para los mutualistas de cada Cuerpo (37,56, 36,06, 32,45 y 30,05, para Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes, respectivamente).

RECONOCIMIENTO Y PAGO

La línea de actuación de Mugeju es la siguiente:

  1. Reconocimiento del derecho a la pensión del Fondo Especial, pero sin abono de la misma, cuando el importe de las otras públicas declaradas por el interesado y que ya venia percibiendo, o vaya a percibir, supere el limite máximo de percepción de pensiones públicas que figure en la Ley de Presupuestos del año que corresponda.

  2. Reconocimiento del derecho y pago minorado de la pensión, cuando el importe de las otras pensiones no llega al limite máximo de percepción, pero al sumar la que le corresponde en el Fondo Especial si se supera el citado limite.

  3. Reconocimiento del derecho a la pensión y pago íntegro de la misma, cuando la suma de todas las pensiones públicas, incluida la del Fondo Especial, no llega a superar el limite máximo de percepción.

OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA

ver: Información sobre la jubilación