Asistencia sanitaria en poblaciones de menos de 20.000 habitantes, para mutualistas adscritos a entidades médicas privadas

CONVENIOS DE ASISTENCIA EN EL MEDIO RURAL

En algunas localidades rurales en las que las entidades médicas no existen medios privados de asistencia primaria, la Mutualidad General Judicial ha suscrito convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas para la prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia, con cargo a las EEMM.

Los mutualistas residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud indicado para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia, o ambas, según el contenido de cada concierto:

  • En la CCAA de Madrid únicamente se encuentra concertada la asistencia de urgencias.

  • Los mutualistas residentes en los municipios relacionados en el Anexos 1 del respectivo concierto pueden recibir asistencia primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.
  • Los mutualistas residentes en los municipios relacionados en el Anexos 2 del respectivo concierto pueden recibir únicamente asistencia de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.

En ningún caso estos convenios incluyen la atención hospitalaria.

CONVENIOS VIGENTES

 

En aquellas CCAA donde no exista convenio de asistencia en el medio rural y las entidades médicas no dispongan de medios, los mutualistas pueden acudir a los medios asistenciales disponibles, públicos o privados. Si el servicio público de salud emite una factura al mutualista por la asistencia prestada, este deberá presentarla a la entidad médica, que gestionará su pago.