Alcance y contenido de la prestación farmacéutica

El alcance y contenido de la prestación farmacéutica que gestiona la Mutualidad General Judicial es exactamente el contemplado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Medicamentos y productos que se prescriben en receta oficial de MUGEJU

  • Medicamentos financiables por el SNS incluidos en el Nomenclátor oficial.

  • Fórmulas Magistrales y preparados oficiales contenidos en el Formulario Nacional.

  • Productos dietéticos: dietoterápicos y fórmulas enterales.

  • Vacunas antialérgicas y bacterianas: individualizadas elaborados por laboratorios registrados y autorizados.

  • Medias elásticas terapéuticas de compresión fuerte y las de compresión normal que presenten el símbolo marcado “CE” de conformidad en el cartonaje o envoltorio.

  • Productos sanitarios con cupón precinto.

Con carácter general, para los medicamentos prescritos en recetas de MUGEJU la aportación económica del mutualista en la oficina de farmacia es del 30% sobre el precio de venta al público. Hay algunos medicamentos que están exentos de aportación, y otros que tienen una aportación reducida de un 10% y un importe máximo de 4,24 euros por envase.

Productos sanitarios proporcionados por las entidades médicas

Las entidad médica proporcionará:

  • Bombas de infusión local para la administración parenteral de insulina y otros fármacos.

  • Jeringuillas para la administración de insulina u otros fármacos antidiabéticos, incluidas las agujas correspondientes u otros sistemas no precargados de administración, así como el material fungible de las bombas de insulina y las agujas para el suministro de los sistemas precargados de insulina u otros fármacos antidiabéticos que carezcan de ellos.

  • Tiras reactivas para medición de glucemia, glucosuria y combinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así como el glucómetro y las lancetas necesarias para la medición, en los pacientes diabéticos. En todo caso, la entidad médica deberá garantizar a dichos pacientes cualquiera de los productos existentes en el mercado cuando a juicio del facultativo prescriptor se adapten mejor a sus necesidades individuales y a sus habilidades personales.

  • Dispositivos intrauterinos (DIU), de cualquier índole.

  • Sistemas de administración de nutrición enteral domiciliaria, cánulas de traqueotomía, laringuectomía y sondas vesicales especiales que no sean dispensables mediante receta de MUGEJU, cuando dichos productos hubieran sido debidamente indicados por un especialista de la entidad médica.

La entidad médica suministra estos productos atendiendo a criterios de diligencia, proporcionalidad y máxima atención a la situación del paciente. Si por causas imputables a la entidad médica el suministro no se ajustara a estos criterios, el mutualista puede adquirir directamente el producto y solicitar el reintegro a la entidad médica.

Medicamentos que están excluidos de la prestación farmacéutica

Están excluidos:

  • Los medicamentos homeopáticos.

  • Las especialidades farmacéuticas publicitarias (EFP).

  • Las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios y fórmulas magistrales excluidas de financiación en el Sistema Nacional de Salud.