Esta prestación tiene por objeto el abono de una ayuda económica para atender el tratamiento de psicoterapia y/o logopedia de mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial.
Para ser beneficiario de esta ayuda, la base imponible general de la renta de la unidad familiar del ejercicio económico precedente al de la fecha en que solicita la ayuda no puede superar los que establece la Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial.
El importe máximo de estas ayudas es 350 euros por año natural.