Auxilio por defunción (Fondo Especial)

Para causar derecho a la prestación de pago único “Auxilio por Defunción” es preciso ostentar la condición de mutualista de alguna de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUGEJU en el momento del hecho causante (el fallecimiento), lo que implica haber cotizado ininterrumpidamente hasta la fecha de jubilación (o hasta la de fallecimiento, en el caso de producirse en activo).

El auxilio por defunción está fijado en los siguientes importes:

  1. Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia = 6.010,12 euros

  2. Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal = 3.005,06 euros

  3. Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia = 4.207,08 euros

Salvo en los supuestos de rescate de la prestación por el propio mutualista, previstos reglamentariamente, este auxilio lo percibirán los beneficiarios del mutualista a su fallecimiento. Se consideran beneficiarios:

  1. El designado o designados expresamente por el mutualista

  2. Si el mutualista no hubiese hecho expresa designación, se considerarán beneficiarios las personas que a continuación se relacionan, según el siguiente orden de preferencia excluyente:

    1. El cónyuge viudo no separado judicialmente

    2. Los hijos y, solo en concurrencia con ellos, los hijos de hijos fallecidos, conforme a las reglas del Código Civil

    3. Los padres, si dependieran económicamente del mutualista fallecido

    4. Los nietos huérfanos y desamparados

  3. A falta de designación expresa y de los parientes aludidos, los Reglamentos de las tres Mutualidades facultan a la Junta de Gobierno (hoy Gerente de Mugeju) para conceder hasta la mitad del Auxilio a la persona que hubiese sufragado los gastos de entierro y funeral del mutualista fallecido.

OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA

ver: Información sobre la defunción