Ayuda por nacimiento o adopción

Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en los supuestos de familia numerosa, familia monoparental, y madre discapacitada. El Reglamento del Mutualismo Judicial regula esta prestación en su artículo 118, reconociéndose en los mismos términos y condiciones que los previstos para el Régimen General de la Seguridad Social:

  • Para ser perceptor de esta prestación, los ingresos anuales del beneficiario (en el supuesto de convivencia del padre y de la madre, se computarán conjuntamente los de ambos) no deberán superar en 2020, la cuantía de 12.424,00 euros, incrementada en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido.

  • Cuando se trate de familias numerosas, el límite de ingresos asciende en 2020 a 18.699,00 euros, incrementándose en 3.092,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Dichos límites de ingresos se actualizan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de protección de familias numerosas.

  • Se entiende por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

  • En caso de madre con discapacidad: será beneficiaria siempre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.

Esta prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros.