La prestación “Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes” consiste en una indemnización a tanto alzado que la Mutualidad General Judicial reconoce a los funcionarios mutualistas que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad físico del funcionario, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido a tal efecto.