Las personas titulares pueden tener familiares de alta en MUGEJU como personas beneficiarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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Vivir con titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional.
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No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
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No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.
FECHA DE EFECTOS DEL ALTA
La fecha del alta será:
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La fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan a esa fecha todos los requisitos y se haya aportado la documentación necesaria.
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Si se solicita el alta de un recién nacido de una madre mutualista: la fecha de nacimiento, siempre que la solicitud se realice dentro de su primer mes de vida.
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Si la persona beneficiaria consta de alta en otro régimen de la Seguridad Social con una situación renunciable: la fecha en la que se tramite el expediente.
BAJA DE LA PERSONA BENEFICIARIA
Las personas mutualistas titulares están obligadas a solicitar la baja de sus personas beneficiarias cuando éstas dejen de cumplir algún requisito. Es decir:
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Cuando dejen de convivir con la persona titular y a sus expensas.
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Cuando causen alta en el derecho a prestación de asistencia sanitaria por otro régimen de la Seguridad Social, salvo que dicho derecho esté asociado a prácticas formativas o académicas.
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Cuando perciban ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).