Personas beneficiarias

Las personas titulares pueden tener familiares de alta en MUGEJU como personas beneficiarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Vivir con titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional.

  2. No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

  3. No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.

FECHA DE EFECTOS DEL ALTA

La fecha del alta será:

  • La fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan a esa fecha todos los requisitos y se haya aportado la documentación necesaria.

  • Si se solicita el alta de un recién nacido de una madre mutualista: la fecha de nacimiento, siempre que la solicitud se realice dentro de su primer mes de vida.

  • Si la persona beneficiaria consta de alta en otro régimen de la Seguridad Social con una situación renunciable: la fecha en la que se tramite el expediente.

BAJA DE  LA PERSONA BENEFICIARIA

Las personas mutualistas titulares están obligadas a solicitar la baja de sus personas beneficiarias cuando éstas dejen de cumplir algún requisito. Es decir:

  • Cuando dejen de convivir con la persona titular y a sus expensas.

  • Cuando causen alta en el derecho a prestación de asistencia sanitaria por otro régimen de la Seguridad Social, salvo que dicho derecho esté asociado a prácticas formativas o académicas.

  • Cuando perciban ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).