El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (MUGEJU O.A), para el ejercicio de sus funciones, adopta la siguiente estructura:
1. Son órganos de gobierno de la mutualidad:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia o, en su defecto, a quien sea titular del órgano del Departamento ministerial a través del cual se adscribe al mismo, que ostenta la máxima representación institucional de MUGEJU O.A. y preside el Consejo Rector.
b) El Consejo Rector, que está integrado por la persona que ostente la Presidencia del organismo a la que, a su vez, se le atribuirá la Presidencia de este órgano y siete miembros. Le corresponde entre otras aprobar la memoria anual de la Mutualidad y la propuesta de los planes de actuación, examinar, informar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, así como las cuentas anuales del ejercicio anterior, informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones y de aquéllas que se refieran a la estructura, organización y funciones del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
2. Son órganos ejecutivos de la mutualidad:
a) La Dirección, que ostenta la representación ordinaria del organismo, así como, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo Rector, las competencias de dirección, gestión e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines
b) Las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, que desarrollan la misión ejecutiva de dirección y gestión descentralizada de aproximación al mutualismo, el refuerzo en la accesibilidad a los servicios de la mutualidad en todo el territorio y el enlace con los servicios centrales, así como el apoyo administrativo al Delegado o Delegada
3. El Consejo General es el órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, que, entre otras funciones, habrá de conocer la memoria anual del organismo, el anteproyecto anual de presupuesto, así como las cuentas anuales, los planes de inversión y de actuación del organismo, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Revisado a fecha 22 de mayo de 2026.