Son titulares por derecho derivado aquellas personas beneficiarias que tienen un número de afiliación distinto al de la persona titular, como consecuencia de:
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Fallecimiento de la persona titular: alta por viudedad u orfandad.
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Separación o divorcio de la persona titular: excónyuges e hijos e hijas que convivan con dicha persona.
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Víctimas de violencia de género: como medida de seguridad, las personas beneficiarias que acrediten ser víctimas de violencia de género ejercida por el titular podrán causar alta provisional con un número de afiliación propio.
Es un requisito indispensable para el alta de titulares por derecho derivado no tener protección de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.