Para ingresar en la Mutualidad como mutualista titular, es necesario optar entre (1) recibir asistencia sanitaria a través de una entidad de seguro médico o (2) hacerlo a través del Servicio Público de Salud.
En todos los casos, los beneficiarios de un mutualista titular estarán adscritos a la misma entidad médica por la que haya optado el mutualista titular.
Durante cada mes de enero, los mutualistas titulares pueden optar por cambiar de entidad de seguro médico, o por cambiar entre recibir asistencia a través de una entidad de seguro o hacerlo a través del Servicio Público de Salud.
ver: Cambios de entidad médica
Entidades de seguro médico
La asistencia sanitaria se presta a los mutualistas a través de Conciertos que la Mutualidad General Judicial firma con entidades de seguro. Actualmente tiene concierto con estas entidades:
Más información:
Servicio Público de Salud
Los mutualistas que hayan optado por esta modalidad reciben la asistencia sanitaria a través de los mismos medios y con el mismo contenido que los beneficiarios del régimen general de la Seguridad Social.
Más información: