Reintegro de gastos de farmacia

Para los siguientes casos tasados, el mutualista puede solicitar el reintegro de gastos que haya realizados en adquirir medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos que no habían sido prescritos en recetas oficiales de MUGEJU:

  1. En el caso de que los mismos no existan en el mercado nacional y sean autorizados y adquiridos a través de los organismos sanitarios competentes, según los procedimientos establecidos.

  2. Cuando el mutualista se haya visto obligado a acudir a facultativo ajeno a la entidad médica a la que está adscrito por causa imputable a la misma o por razones de urgencia, no habiéndose podido efectuar por ello la prescripción en la receta oficial de MUGEJU.

  3. Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto médico el talonario de recetas de MUGEJU y el facultativo haya efectuado la prescripción en un modelo de receta diferente.

  4. En tratamientos ambulatorios en el marco de una asistencia transfronteriza en un país miembro de la UE, siempre que se trate de medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

  5. Los relacionados con determinadas patologías:
    • Calcitonina para la enfermedad de Paget.
    • Medicamentos para el tratamiento del VIH.
    • Medicamentos para el tratamiento de la fibrosis quística.
    • Especialidades farmacéuticas que contengan estatinas, para pacientes con hipercolesterolemia familiar heterocigota.
  6. En supuestos para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de los mutualistas en el pago de los medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos, diferentes al 30%.

  7. En el caso de prescripciones en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

La cuantía que reintegrará la Mutualidad será la cantidad abonada menos la aportación que corresponda al beneficiario. La aportación que corresponde al beneficiario será la aportación normal (30%), la aportación reducida el (10% sin sobrepasar un máximo) o que corresponda en cada caso según la normativa vigente.