Reintegro de gastos de farmacia

Comprende el reintegro de gastos por la adquisición de productos farmacéuticos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. 

Los supuestos en los que está previsto este reintegro son los siguientes:

1.- Productos farmacéuticos no comercializados en España que sean autorizados y adquiridos a través de los organismos competentes.

2.- Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, el mutualista no haya podido presentar en el acto médico el talonario de recetas de MUGEJU O.A. y el facultativo haya efectuado la prescripción en un modelo de receta diferente.

3.- Supuestos en función del diagnóstico y tratamiento prescrito al paciente:

a) Calcitonina para la enfermedad de Paget.

b) Medicamentos para pacientes portadores de VIH/SIDA. 

c) Medicamentos y productos sanitarios para pacientes diagnosticados de fibrosis quística.

d) Medicamentos cuyos principios activos sean del grupo terapéutico C10AA (estatinas, la ezetimiba, la combinación de ambos principios activos en un sólo medicamento o el colesevelam) para pacientes diagnosticados de hipercolesterolemia familiar heterocigota. 

4.- En supuestos para los que la legislación vigente determine porcentajes de participación de los mutualistas en el pago de productos farmacéuticos diferentes al 30 %.

5.- Productos farmacéuticos derivados de accidentes en acto de servicio o enfermedad profesional.

6.- Supuestos especiales:

a) Productos farmacéuticos sometidos a reservas singulares en su prescripción o dispensación que, de manera excepcional, hayan sido abonados previamente por el mutualista por desconocimiento del procedimiento o por situación de urgencia.

b) Fórmulas magistrales que por sus características especiales no se pueden financiar a través de receta médica y su utilización se considera imprescindible.
Podrá beneficiarse de esta prestación todo el colectivo mutualista —tanto titulares como beneficiarios— con independencia de su adscripción a una entidad sanitaria pública o privada. Para la valoración de la prestación será imprescindible la presentación de un informe clínico, emitido por un facultativo de su entidad médica, que justifique la prescripción del producto farmacéutico.
La cuantía que reintegrará la Mutualidad será la cantidad abonada menos la aportación que corresponda al mutualista en cada caso.