Pensiones de viudedad y orfandad (Fondo Especial)

CAUSANTES Y BENEFICIARIOS

La pensión de viudedad la causan a favor del cónyuge superviviente quienes ostenten la condición de afiliado/mutualista del Fondo Especial de MUGEJU en el momento del hecho causante (el fallecimiento), implicando ello haber cotizado ininterrumpidamente hasta la fecha de su jubilación o hasta la de su fallecimiento, en el supuesto de haberse producido éste en situación de activo.

Los Reglamentos de las Mutualidades Integradas contemplan las pensiones de viudedad/orfandad como una cadena sucesora: el mutualista, al fallecer,  causa a favor del cónyuge superviviente pensión de viudedad, accediendo los huérfanos a dicha pensión tras la muerte de éste último (la pensión de viudedad se distribuye entre aquellos).

Obviamente, los huérfanos acceden directamente a la pensión tras la muerte del mutualista cuando este fallezca sin dejar cónyuge.

En la Mutualidad de Previsión son beneficiarios los hijos menores de veinticinco años, así como los mayores de dicha edad incapacitados para el trabajo y con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. En las Mutualidades de Justicia Municipal y de Auxiliares lo son los menores de dieciocho años en la primera y de veintiuno en la segunda, los incapacitados para el trabajo, y los mayores de las referidas edades (solteros o viudos) con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

NATURALEZA JURÍDICA

Al igual que las pensiones de jubilación, tienen la naturaleza de públicas, estando por ello sujetas a las normas sobre límites de percepción y concurrencia aplicable a tales pensiones.

Si un pensionista percibe por otro sistema público (Clases Pasivas, Seguridad Social, etc.) pensión o pensiones que alcanzan el límite máximo de percepción que anualmente se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la pensión que le pudiera corresponder en el Fondo Especial se le reconocerá, pero, por efecto de la limitación, no le será abonada.

CUANTÍAS

Los importes de estas pensiones vienen fijados en los mismos términos que las de jubilación (por Cuerpos/Escalas en las Mutualidades de Previsión y Justicia Municipal; y por Cuerpos y años de cotización en la de Auxiliares).

Mutualidad de Previsión:

Los importes íntegros mensuales (14 pagas anuales) oscilan, en la Mutualidad de Previsión, entre los 122,35 euros (cuantía inicial) y 57,10 euros (cuantía final), para los Cuerpos Superiores, y los 81,56 euros (cuantía inicial) y 30,05 euros (cuantía final), para los de la categoría inferior.

En esta Mutualidad la pensión de orfandad (importe de la pensión de viudedad distribuida entre los huérfanos absolutos que reúnan los requisitos previstos reglamentariamente) se extingue al cumplir el beneficiario los 25 años de edad. No obstante, su Reglamento prevé la concesión de una pensión de orfandad a los mayores de dicha edad, incapacitados para el trabajo y carentes de medios económicos (ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional) en las cuantías de 57,10 (pensión inicial) y 18, 03 euros (pensión final).

Mutualidad de Justicia Municipal:

En la Mutualidad de Justicia Municipal, la cuantía integra mensual de la pensión está fijada en función del Grupo (Grupo 1º: Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios; Grupo 2º: Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes) en él que se incluya el mutualista, siendo de 36,06 euros (cuantía inicial) y 12,02 (cuantía final), para el Grupo 1º, y de 30,05 (cuantía inicial) y 9,02 (cuantía final), para el Grupo 2º.

Mutualidad de Auxiliares:

En la Mutualidad de Auxiliares, las tablas de pensiones (una por cada Cuerpo integrado en la misma: Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes) tienen fijados los importes de las mismas (cuantías iniciales) en función de la pensión base correspondiente a cada Cuerpo y de los años completos de cotización (la cuantía inicial de la pensión es la resultante de incrementar la pensión base en un 2 por ciento de la misma, siendo el incremento mínimo del 20 por ciento, aplicable a los mutualistas con menos de 10 años de cotización).

Las pensiones iniciales oscilan entre las cuantías mínimas de 75,66,  72,33, 69,55, y 61,21 euros mensuales, para los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes, respectivamente, y los 119,80, 114,52, 110,12 y 96,91 euros mensuales, para los mismos Cuerpos en el supuesto de 45 años de cotización.

En esta Mutualidad las cuantías finales de las pensiones (aplicables, tras el proceso de reducción previsto en los Acuerdos de Integración, a partir del quinto año posterior al de la fecha de arranque) son del mismo importe para las viudas de los mutualistas de todos los Cuerpos (25,84).

RECONOCIMIENTO Y PAGO

La línea de actuación de Mugeju es la siguiente:

  1. Reconocimiento del derecho a la pensión del Fondo Especial, pero sin abono de la misma, cuando el importe de las otras públicas declaradas por el interesado y que ya venia percibiendo, o vaya a percibir, supere el limite máximo de percepción de pensiones públicas que figure en la Ley de Presupuestos del año que corresponda.

  2. Reconocimiento del derecho y pago minorado de la pensión, cuando el importe de las otras pensiones no llega al limite máximo de percepción, pero al sumar la que le corresponde en el Fondo Especial si se supera el citado limite.

  3. Reconocimiento del derecho a la pensión y pago íntegro de la misma, cuando la suma de todas las pensiones públicas, incluida la del Fondo Especial, no llega a superar el limite máximo de percepción.

OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA

ver: Información sobre la defunción