Esta ayuda del Fondo de Asistencia Social atiende, hasta donde alcance presupuestariamente, las circunstancias especiales y de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas y que no estén contempladas por otras prestaciones de la Mutualidad General Judicial.
Pueden solicitar esta ayuda los mutualistas que se encontraran en situación de alta al sobrevenir el estado o situación de necesidad y mantengan dicha condición en el momento de solicitar la ayuda.
Desde la Resolución de 9 de octubre de 2014 de la Mutualidad General Judicial, para solicitar esta ayuda no es necesario cumplir requisitos de renta o ingresos de la unidad familiar.
Como norma general, la cuantía de la ayuda será el 50% del importe de los gastos que acredite el solicitante, con un límite máximo de 300€ (Resolución de 9 de octubre de 2014 de la Mutualidad General Judicial). La Dirección de la Mutualidad puede apreciar discrecionalmente otras ayudas excepciones por situaciones de extrema gravedad.
Requisitos:
Ser titular o beneficiario en alta de la Mutualidad General Judicial al sobrevenir el estado o situación de necesidad, y mantener dicha condición en el momento de solicitar la ayuda.
Los gastos efectuados para los que se solicita la ayuda se deben haber producido en el ejercicio en el que se solicita la ayuda.
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras percibidas de otros organismos públicos o privados, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista identidad de sujeto y de hecho causante.