Esta ayuda del Fondo de Asistencia Social atiende, hasta donde alcance presupuestariamente, las circunstancias especiales y de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas y que no estén contempladas por otras prestaciones de la Mutualidad General Judicial.
Pueden solicitar esta ayuda los mutualistas que se encontraran en situación de alta al sobrevenir el estado o situación de necesidad y mantengan dicha condición en el momento de solicitar la ayuda.
Desde la Resolución de 9 de octubre de 2014 de la Mutualidad General Judicial, para solicitar esta ayuda no es necesario cumplir requisitos de renta o ingresos de la unidad familiar.
Como norma general, la cuantía de la ayuda será el 50% del importe de los gastos que acredite el solicitante, con un límite máximo de 300€ (Resolución de 9 de octubre de 2014 de la Mutualidad General Judicial). La Gerencia de la Mutualidad puede apreciar discrecionalmente otras ayudas excepciones por situaciones de extrema gravedad.
Requisitos:
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Ser titular o beneficiario en alta de la Mutualidad General Judicial al sobrevenir el estado o situación de necesidad, y mantener dicha condición en el momento de solicitar la ayuda.
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Los gastos efectuados para los que se solicita la ayuda se deben haber producido en el ejercicio en el que se solicita la ayuda.
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Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras percibidas de otros organismos públicos o privados, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista identidad de sujeto y de hecho causante.