CONVENIOS DE ASISTENCIA EN EL MEDIO RURAL
En algunas localidades rurales en las que las entidades médicas no existen medios privados de asistencia primaria, la Mutualidad General Judicial ha suscrito convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas para la prestación de la asistencia sanitaria primaria y de urgencia, con cargo a las EEMM.
Cuando la entidad médica no tenga medios propios o concertados disponibles en municipios de menos de 20.000 habitantes sin convenio rural, deberá facilitar el acceso del mutualista al Centro de Salud público de Atención primaria. Es imprescindible contactar previamente con la entidad médica para que autorice la asistencia, ya que acudir por cuenta propia podría generar gastos que no serán asumidos por la entidad:
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En la CCAA de Madrid únicamente se encuentra concertada la asistencia de urgencias.
- Los mutualistas residentes en los municipios relacionados en el Anexos 1 del respectivo concierto pueden recibir asistencia primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.
- Los mutualistas residentes en los municipios relacionados en el Anexos 2 del respectivo concierto pueden recibir únicamente asistencia de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.
En ningún caso estos convenios incluyen la atención hospitalaria.
CONVENIOS VIGENTES
- Andalucía:
- Convenio: Resolución de 22 de junio de 2020 (B.O.E. Núm. 182 de 2 de julio de 2020).
- Primera Adenda: Resolución de 21 de noviembre de 2022 (B.O.E. Núm. 300 de 15 de diciembre de 2022).
- Segunda Adenda: Resolución de 30 de noviembre de 2023 (B.O.E. Núm. 292 de 7 de diciembre de 2023).
- Tercera Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2024 (B.O.E. Núm. 3 de 3 de enero de 2025).
- Cuarta Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2025 (B.O.E. Núm. 3 de 3 de enero de 2026).
- Asturias:
- Convenio: Resolución de 6 de febrero de 2023 (B.O.E. Núm. 34 de 9 de febrero de 2023).
- Primera Adenda: Resolución de 30 de noviembre de 2023 (B.O.E. Núm 292 de 7 de diciembre de 2023).
- Segunda Adenda: Resolución de 23 de noviembre de 2024 (B.O.E Núm. 289 de 30 de noviembre de 2024).
- Tercera Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2025 (B.O.E Núm. 3 de 3 de enero de 2026).
- Aragón:
- Convenio: Resolución de 15 de julio de 2022 (B.O.E. Núm. 174 de 21 de julio de 2022).
- Primera Adenda: Resolución de 20 de enero de 2023 (B.O.E. Núm. 23 de 27 de enero de 2023).
- Segunda Adenda: Resolución de 24 de enero de 2024 (B.O.E. Núm. 25 de 29 de enero de 2024).
- Tercera Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2024 (B.O.E. Núm. 1 de 1 enero de 2025).
- Cuarta Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2025 (B.O.E. Núm. 7 de 8 de enero de 2026).
- Castilla y León:
- Convenio: Resolución de 27 de abril de 2022 (B.O.E. Núm. 105 de 03 de mayo de 2022).
- Primera Adenda: Resolución de 19 de diciembre de 2022 (B.O.E. Núm. 308 de 24 de diciembre de 2022).
- Segunda Adenda: Resolución de 1 de diciembre (B.O.E. Núm. 294 de 9 de diciembre de 2023).
- Tercera Adenda: Resolución de 20 de enero de 2025 (B.O.E. Núm. 22 de 25 de enero de 2025).
- Cuarta Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2025 (B.O.E. Núm. 6 de 7 de enero de 2026).
- Castilla - La Mancha:
- Convenio: Resolución de 9 de febrero de 2021 (B.O.E. Núm. 39 de 15 de febrero de 2021).
- Primera Adenda: Resolución de 28 de diciembre de 2021 (B.O.E. Núm. 2 de 3 de enero 2022).
- Segunda Adenda: Resolución de 10 de noviembre de 2022 (B.O.E. Núm. 286 de 29 de noviembre de 2022).
- Tercera Adenda: Resolución de 30 de noviembre de 2023 (B.O.E. Núm. 292 de 7 de diciembre de 2023).
- Cuarta Adenda: Resolución de 23 de noviembre de 2024 (B.O.E. Núm. 289 de 30 de noviembre de 2024).
- Quinta Adenda: Resolución de 19 de diciembre de 2025 (B.O.E. Núm. 8 de 9 de enero de 2026).
- Cataluña:
- Convenio: Resolución de 19 de diciembre de 2022 (B.O.E. Núm. 308 de 24 de diciembre de 2022)
- Primera Adenda: Resolución de 24 de enero de 2024 (B.O.E Núm. 25 de 29 de enero de 2024)
- Segunda Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2024 (B.O.E. Núm. 3 de 3 de enero de 2025).
- Tercera Adenda: Resolución de 27 de enero de 2026 (B.O.E. Núm. 29 de 2 de febrero de 2026).
- Galicia:
- Convenio: Resolución de 5 de abril de 2021 (B.O.E. Núm. 88 de 13 de abril de 2021)
- Primera Adenda: Resolución de 21 de noviembre de 2022 (B.O.E. Núm. 294 de 8 de diciembre de 2022).
- Segunda Adenda: Resolución de 3 de enero de 2024 (B.O.E. Núm. 8 de 9 enero de 2024).
- Tercera Adenda: Resolución de 20 de enero de 2025 (B.O.E. Núm. 23 de 27 de enero de 2025).
- Cuarta Adenda: Resolución de 23 de marzo de 2026 (B.O.E. Núm. 77 de 28 de marzo de 2026).
- Illes Balears:
- Convenio: Resolución de 14 de diciembre de 2022 (B.O.E. Núm. 303 de 19 de diciembre de 2022).
- Primera Adenda: Resolución de 3 de enero de 2024 (B.O.E. Núm. 8 de 9 enero de 2024).
- Segunda Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2024 (B.O.E. Núm. 3 de 3 de enero de 2025).
- Tercera Adenda: Resolución de 19 de diciembre de 2025 (B.O.E. Núm. 8 de 9 de enero de 2026).
- Madrid:
- Convenio: Resolución de 24 de enero 2023 (B.O.E. Núm. 23 de 27 enero 2023).
- Primera Adenda: Resolución de 24 de enero de 2024 (B.O.E Núm. 25 de 29 de enero de 2024).
- Segunda Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2024 (B.O.E. Núm. 3 de 3 de enero de 2025).
- Tercera Adenda: Resolución de 26 de diciembre de 2025 (B.O.E. Núm. 7 de 8 de enero de 2026).