Preguntas frecuentes sobre incapacidad temporal

1. ¿Cómo se inicia el expediente de Incapacidad Temporal?

Se inicia de oficio por la MUGEJU OA cuando su órgano de personal remita el certificado de retribuciones correspondiente al primer mes de baja y las correspondientes licencias. Se procede entonces a registrar el expediente de Incapacidad Temporal y a requerir al mutualista la designación de cuenta bancaria de la que habrá de ser titular y el modelo 145.

2.¿Dónde puedo obtener el parte de baja o de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural en formato digital?

Puede obtener el formulario autorrellenable en la sección Impresos de este portal corporativo.

3. ¿Qué tengo que hacer una vez que el médico me ha expedido el parte baja o de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural?

Debe presentar en su unidad de personal la copia de la parte destinada a la Administración, por el canal que ésta le indique y en los plazos establecidos en la norma.

4. ¿El parte de baja es suficiente para considerar declarada la situación de incapacidad temporal?

No. Es necesario que el órgano de personal expida la licencia por esta causa. La presentación del parte ante el órgano de personal implica la solicitud de la licencia.

5. ¿Tengo que remitir a MUGEJU OA los partes de baja o algún tipo de información médica?

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales no ha de aportarse ninguna documentación médica, ni partes de baja inicial, ni de continuidad.

6. ¿Qué cuantía económica se percibe durante la I.T. y cómo se calcula?

Dependerá de los complementos que le haya deducido su órgano de personal. La cuantía del subsidio es fija e invariable, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.

  • El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

La prestación se abona por transferencia bancaria, de forma independiente de su nómina.

7. ¿Cuándo cobrará el subsidio de I.T.?

Hay que considerar que el subsidio de Incapacidad Temporal no tiene carácter de nómina y su abono se produce de manera independiente a estas y siempre a mes vencido. El día concreto está supeditado a la remisión de la correspondiente licencia por el órgano de personal, sin que exista un día exacto.

8. ¿Está el subsidio de Incapacidad Temporal sujeto a retención de IRPF?

Se considera rentas por rendimientos del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención, debiendo ser incluido en la declaración correspondiente al ejercicio donde se producen tales rentas.