1. Si estoy adscrito a una entidad médica privada, ¿puedo hacer uso del 112?
En general, no. Debe hacer uso del número de urgencias 24 horas o emergencias correspondiente a su entidad médica privada, el cual podrá encontrar en la tarjeta sanitaria facilitada por su entidad en el catálogo o en su web. Solo podrá hacer uso del servicio del 112 en caso de urgencia vital.
2. ¿Qué se considera una urgencia de carácter vital?
Una urgencia de carácter vital es aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. .
3. Estoy adscrito a una entidad médica privada y me encuentro en una población en la que no existen medios privados de asistencia primaria, ¿puedo acudir a un centro de salud público? ¿En qué casos y condiciones?
Habría que contactar primero telefónicamente con la entidad médica privada, quien en caso de comprobar que no posee medios concertados en ese municipio podrá autorizar el uso de medios no concertados o le ofrecerá una alternativa asistencial válida. Cuando no existan medios concertados de asistencia primaria en la localidad de residencia o estancia del beneficiario, y así haya sido verificado por la entidad, este podría acudir a un centro de salud del Sistema Nacional de Salud.
4. Me encuentro en una Comunidad Autónoma diferente a la de mi residencia y he olvidado mi medicación, ¿qué puedo hacer?
Si está adscrito a una entidad privada puede acudir a un centro médico concertado con su entidad en la comunidad donde se encuentre para que le haga la prescripción de la medicación.
Si está adscrito a la opción pública y su comunidad tiene receta electrónica, podrá contactar telefónicamente con su facultativo para que le prescriban la medicación necesaria y acceder a ella desde cualquier farmacia de la red con su tarjeta sanitaria.
5. Me he jubilado, ¿tengo que seguir abonando el 30% del importe de los medicamentos?
Sí. La jubilación no exime del abono del 30% del precio de los medicamentos, conforme a las normas de prestación farmacéutica.