1. ¿Cuál es el colectivo de MUGEJU OA titular por derecho propio?
Pulse el siguiente enlace para conocer el colectivo de MUGEJU OA que se considera titular por derecho propio:
Titulares por derecho propio (carreras y cuerpos de la Administración de Justicia)
2. ¿Cómo se tramita el alta en MUGEJU OA, tras superar el correspondiente proceso selectivo por ingreso libre?
MUGEJU OA inicia de oficio el proceso de alta de titulares por derecho propio, enviándoles un correo electrónico con el enlace de acceso al sistema de alta telemática. Desde dicho enlace, se deben cumplimentar los datos personales y profesionales, y se debe elegir la entidad prestadora de asistencia sanitaria.
3. Soy personal interino, suplente o sustituto en la Administración de Justicia, ¿puedo ser mutualista titular por derecho propio?
Únicamente es mutualista titular aquel personal interino, suplente o sustituto que haya sido nombrado también personal funcionario de carrera de alguna carrera o cuerpo al servicio de la Administración de Justicia. Es decir, si una persona funcionaria de carrera desempeña funciones como interina, suplente o sustituta, sigue siendo mutualista de forma obligatoria.
4. ¿Cuándo se causa baja como titular por derecho propio?
Causarán baja como mutualistas de forma obligatoria los miembros de las carreras y cuerpos de la Administración de Justicia:
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Que pasen a la situación de excedencia voluntaria, con excepción de la concedida para el cuidado de hijos o hijas u otros familiares o por violencia de género.
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Que pierdan la condición que da acceso a ser mutualista, cualquiera que sea la causa (por ejemplo: pérdida de la condición de personal funcionario).
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Que ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero .
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Que dejen de desempeñar destino o ejercer funciones de suplencia, sustitución o interinidad en las carreras y cuerpos de la Administración de Justicia y no reingresen en la carrera o cuerpo de origen.
Este trámite está habilitado para poder hacerse a través de sede electrónica: Solicitar baja de mutualista titular
5. Si me corresponde la baja como mutualista de forma obligatoria, ¿puedo continuar siendo mutualista en MUGEJU OA?
Sí, se puede mantener el alta voluntaria en MUGEJU OA, siempre que se solicite expresamente en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se produzca la notificación de la causa de la baja (por ejemplo: desde la notificación del acuerdo o declaración de excedencia voluntaria), implicando el abono de la suma de los importes correspondientes a la cotización de mutualista y a la aportación del Estado. (Cuota Mensuales mutualistas voluntarios: Cotización).
Si la persona interesada no realiza dicha solicitud, causará baja en MUGEJU OA con la fecha de efectos del hecho causante y no podrá recuperar la condición de mutualista de forma voluntaria. Tampoco se podrá recuperar dicha condición si se pierde por renuncia o por impago.
El trámite de la alta voluntaria de mutualistas no se puede hacer, actualmente, mediante sede electrónica.