Asistencia sanitaria transfronteriza

El mutualista puede acudir en algunos supuestos a otro país de la UE para recibir asistencia sanitaria, teniendo derecho al reembolso de los gastos médicos a través las tarifas aprobadas y publicadas por la Mutualidad General Judicial, siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Procedimientos de gestión y autorización de esta asistencia transfronteriza:

  • Para mutualistas acogidos a los servicios públicos de salud de las CCAA o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: las Administraciones competentes son las Comunidades Autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en los casos de Ceuta y Melilla.

  • Para mutualistas acogidos a entidades médicas: la entidad médica es la obligada a prestar la asistencia sanitaria transfronteriza, según el procedimiento y las tarifas que se contienen en la Resolución de 18/04/2016, BOE 06/05/2016.

Es necesario solicitar autorización previa a la Mutualidad General Judicial si la asistencia requiere hospitalización de al menos una noche, o cuando se trate de asistencia que exija el uso de infraestructuras o equipos médicos sumamente especializados o costosos.

En ningún caso el reembolso incluye los gastos de traslado ni de alojamiento.

 MARCO NORMATIVO

Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

PUNTOS NACIONALES DE CONTACTO EN LA UNIÓN EUROPEA

Los puntos nacionales de contacto en cada Estado miembro permiten que los pacientes puedan acceder a la información pertinente para ejercer su derecho a la asistencia sanitaria.

A través de este vínculo se facilitan los enlaces a los Puntos nacionales de contacto de la UE.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Web de la Comisión:http://ec.europa.eu/index_es.htm