Asistencia sanitaria en el extranjero: estancias de más de 120 días

En los siguientes casos la asistencia sanitaria se puede prestar, a través de un contrato con DKV Internacional, con un contenido análogo a la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional:

  1. Mutualistas destinados o que prestan sus servicios fuera del territorio nacional por un período superior a 120 días, siempre que no estén acogidos al régimen de previsión de las Instituciones de la UE o cualquiera otra Institución u Organización Internacional, o nacional del Estado extranjero en la que vayan a prestar servicios.

  2. Mutualistas que, encontrándose destinados en un país extranjero, causan baja en el servicio activo por jubilación o incapacidad permanente, permanezcan sin interrupción formal en el país en el que se ha producido la jubilación y acrediten que no tienen derecho a percibir prestación sanitaria en el país de residencia, por la legislación del mismo.

  3. Mutualistas que fijan su domicilio en algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega), Reino Unido y Suiza, y acrediten que no tener derecho a percibir prestación sanitaria en el país de residencia, por la legislación del mismo.

  4. Mutualistas que acompañan a su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad y con carácter estable, cuando el cónyuge está encuadrado en el supuesto a) anterior.

  5. Beneficiarios de los mutualistas incluidos en los párrafos anteriores, que se trasladen con ellos.

  6. Mutualistas que se encuentran en excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, siempre que la residencia en el extranjero se vaya a prolongar más de 120 días y sea consecuencia de la circunstancia que origina la excedencia.

IMPORTANTE: Para ser beneficiario de esta modalidad de asistencia sanitaria es necesario que el mutualista previamente solicite a la Mutualidad su alta.

OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA

Los gastos sanitarios que excedan de la cobertura del mencionado contrato podrán ser reintegrados por la Mutualidad hasta el límite de su cartera de servicios, previa presentación del impreso de solicitud de reintegro y de la documentación justificativa. Para obtener más información, consulte: Reintegro de gastos en el extranjero

Documentación asociada: