Asistencia sanitaria en el extranjero: estancias hasta 120 días

En los siguientes casos la asistencia sanitaria se presta a través de una póliza colectiva de seguros que en la actualidad se encuentra contratada con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.

  1. Mutualistas destinados o que prestan sus servicios fuera del territorio nacional por un período inferior o igual a 120 días, y los beneficiarios trasladados con ellos

    • Este colectivo tiene derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera de servicios de asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial.

    • La asistencia de carácter urgente y no demorable se presta en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros.

  2. Mutualistas y beneficiarios desplazados temporalmente por razones no laborales, durante un período inferior o igual a 120 días. Transcurrido dicho período no procederá reintegro alguno de gastos. No obstante podrá autorizarse un período de cobertura superior en los desplazamientos temporales por razón de estudios

    • Este colectivo tiene derecho, durante un período máximo de 120 días, a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país o países de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros.

Para hacer uso de esta asistencia sanitaria el mutualista debe dirigirse telefónicamente a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A llamando al teléfono  915724343  y haciendo referencia al número de póliza 173293.

Si lo desea, podrá descargarse y cumplimentar con sus datos, el documento nominativo con las coberturas y el procedimiento de solicitud de las mismas. Así como  descargar el extracto de las condiciones del contrato.

OTRA INFORMACIÓN RELACIONADA

Para mutualistas destinados o que prestan sus servicios fuera del territorio nacional: en el caso de asistencia no cubierta por ese contrato de seguros, o si el gasto superara el límite reflejado en el mismo, la Mutualidad reintegrará el importe del exceso de gasto hasta el límite del contenido y la cobertura de su cartera de servicios, previa presentación del impreso de solicitud y de la documentación justificativa.

Para obtener más información, consulte: Reintegro de gastos en el extranjero