Para las intervenciones o tratamientos médicos que, siendo financiables por el Sistema Nacional de Salud, no puedan administrarse a través de los medios propios de medicina pública o privada dentro del territorio nacional a causa de imposibilidad técnica, la Mutualidad General Judicial puede autorizar el reintegro de gastos derivados de la prestación asistencial requerida en país extranjero.
Para ello es imprescindible que la Mutualidad General Judicial haya tenido conocimiento previo de la situación y haya autorizado el tratamiento.
El reintegro se limitará a los gastos sanitarios y de desplazamiento del paciente calculados según el Anexo I del RD 462/2002. Los gastos de acompañante solo serán objeto de reintegro cuando el paciente sea menor de edad o acredite un grado de minusvalía superior al 65%.