La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de los sistemas de sanidad pública (salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir un tratamiento médico). El período de validez de la TSE es de dos años.
La TSE se envía a su domicilio en un plazo aproximado de diez días. Si el viaje es inminente y no se puede esperar ese plazo, el mutualista también puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que se obtiene de forma inmediata
La utilización de TSE/CPS está condicionada a que su titular continúe de alta como afiliado en la Mutualidad General Judicial. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas.
La utilización de TSE/CPS no serán válida cuando el desplazamiento tenga por finalidad recibir tratamiento médico para una lesión o enfermedad que el paciente tenía antes de viajar.
Cuando el sistema de sanidad pública del país de estancia esté sometido a algún tipo de pago parcial por parte del usuario (copago), el mutualista podrá solicitarse el reintegro del copago en la forma y con las condiciones establecidas en el contrato de seguros para la asistencia en estancias de menos de 120 días. Para obtener más información, consulte: Reintegro de gastos en el extranjero.