1. ¿Quiénes pueden ser personas beneficiarias del colectivo titular?
Los siguientes familiares o asimilados de un mutualista en alta pueden ser incluidos como personas beneficiarias, siempre que cumplan los requisitos establecidos:
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Cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva en análoga relación de afectividad (en este último caso, se debe acreditar convivencia superior a un año).
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Descendientes e hijos o hijas adoptivos de la persona titular o de su cónyuge.
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Acogidos o acogidas de hecho.
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Hermanos o hermanas.
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Ascendientes de la persona titular o de su cónyuge, y cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.
2. ¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias?
Las personas beneficiarias deben cumplir los 3 requisitos que se indican a continuación:
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Vivir con la persona titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación transitoria y ocasional.
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No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
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No tener protección a través de otro régimen del sistema español de Seguridad Social.
Los requisitos deben poseerse en el momento del reconocimiento del derecho y deben mantenerse durante todo el tiempo de alta.
3.¿Debo solicitar el alta de mis familiares en MUGEJU OA o se tramita de oficio?
El alta de personas beneficiarias siempre se debe solicitar expresamente.
Mediante sede electrónica puede realizar el trámite a través del siguiente enlace: Solicitar alta de persona beneficiaria.
Una vez recibida la solicitud, MUGEJU OA dispone de un plazo de 2 meses para tramitar el alta.
4. ¿Debo solicitar la baja de las personas beneficiarias cuando dejen de cumplir algún requisito?
Sí. El colectivo titular debe solicitar a MUGEJU OA la baja de una persona beneficiaria, cuando esta incumpla alguno de los requisitos establecidos, o cuando se produzca su renuncia o fallecimiento.
A través de sede electrónica se puede realizar el trámite en el siguiente enlace: Solicitar baja de persona beneficiaria.
El plazo para solicitar la baja es de 1 mes desde la fecha en la que se produzca el motivo de la baja.
5. ¿MUGEJU puede iniciar de oficio procedimientos de baja de personas beneficiarias o titulares por derecho derivado?
Sí. MUGEJU OA colabora con otras Administraciones Públicas para controlar al colectivo. Cuanto detecta el incumplimiento de algún requisito para el alta, se procede a iniciar de oficio el procedimiento de baja.
6. ¿Tengo que solicitar la baja de una persona beneficiaria que ha comenzado prácticas formativas o académicas (remuneradas o no remuneradas)?
No. Desde el 01/01/2024 pueden continuar de alta en MUGEJU OA las personas beneficiarias y titulares por derecho derivado que comiencen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación. La Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que estas personas serán incluidas en el sistema de Seguridad Social, pero dicha inclusión “no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales”.
Esto significa que, en caso de necesitar asistencia sanitaria por contingencias profesionales (por ejemplo, accidente laboral), el alumnado en prácticas deberá acudir a los medios del Régimen General de Seguridad Social. Para el resto de casos de necesidad de asistencia sanitaria, deberá acudir a los medios asociados a la mutualidad.
Se debe tener en cuenta que la Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social permite únicamente la continuidad del alta en la mutualidad, pero no se tramitará un alta nueva o reingreso en MUGEJU de una persona beneficiaria o titular por derecho derivado que ya conste de alta en el Régimen General de Seguridad Social, puesto que incumpliría el requisito de no tener protección a través de otro régimen de Seguridad Social.
7. ¿Tengo que solicitar la baja de una persona beneficiaria que ha comenzado a trabajar a tiempo parcial y continúa conviviendo conmigo?
Sí. Es incompatible el alta en otro régimen de Seguridad Social con el alta en MUGEJU OA como persona beneficiaria o titular por derecho derivado, dado que no es posible la incorporación al mutualismo judicial cuando se tiene derecho a protección por otro régimen del sistema español de Seguridad Social.
8. ¿Puedo seguir siendo mutualista si fallece la persona titular?
La persona viuda o huérfana de una persona titular por derecho propio fallecida podrá ser mutualista, en condición de titular por derecho derivado, siempre que cumpla el requisito de no estar protegida a través de otro régimen de Seguridad Social. Para ello, deberá solicitar expresamente el alta como titular por derecho derivado.
Se consideran asimiladas a personas viudas las convivientes o las que perciban pensión de viudedad causada por la persona fallecida.
Se consideran asimiladas a personas huérfanas los hijos o hijas abandonados por la persona mutualista titular, siempre que sean menores de edad o mayores con discapacidad que necesiten apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.