Fondo Especial

La Disposición Adicional Vigésima primera de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, posibilitó la constitución del Fondo Especial de MUGEJU y la consiguiente integración en el mismo de las Mutualidades de Funcionarios de la Administración de Justicia.

Según las previsiones contenidas en dicho precepto, por Acuerdos del Consejo de Ministros de 10 de abril de 1987, de 3 de febrero de 1989 y de 27 de marzo de 1992, se llevó a efecto, respectivamente, la integración en el Fondo Especial de MUGEJU de la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia y de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia.

De acuerdo con las normas de integración:

  • Únicamente se incorporaron al Fondo Especial los colectivos existentes en las referidas entidades mutuales al 31 de diciembre de 1984. En consecuencia no se pueden producir altas de nuevos socios mutualistas con posterioridad a la indicada fecha.
  • A los socios mutualistas y beneficiarios de las antiguas Mutualidades de Funcionarios de la Administración de Justicia se les garantiza a través del Fondo Especial los derechos a las prestaciones que se especifican en los Acuerdos de Integración y en los términos y cuantías en ellos fijados.
  • De acuerdo con las citadas normas, las prestaciones de pago único se reconocen en la cuantía vigente en 31 de diciembre de 1984.
  • Las pensiones  se reconocen inicialmente en las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 1984, reduciéndose en los cinco ejercicios siguientes y por partes iguales en un 20%, hasta alcanzar en el último de ellos, las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 1973, que son las garantizadas finalmente por el Estado.

La permanencia en el Fondo Especial y el mantenimiento del derecho a las prestaciones es voluntaria, contemplándose en consecuencia en los Acuerdos de Integración que “Los mutualistas podrán darse de baja en el Fondo Especial, en cualquier momento, con pérdida de beneficios anteriormente reconocidos y sin derecho a devolución de cuotas”.

Los Reglamentos de estas Mutualidades también contemplan la pérdida de la condición de mutualista por impago de cuotas, teniendo la baja por tal motivo los mismos efectos que la voluntaria.

 

Normativa

  • Disposición Adicional Vigésima primera de la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del estado para 1.985 que prevé la constitución deFondo Especial de Mugeju, en el que podrán integrarse las Mutualidades de funcionarios de la Administración de Justicia.
  • Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000.
  • Orden de 30 de mayo de 1987, por la que se dispone la publicación del  Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 1987, por el que se integra la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial. (BOE 13/06/1.987).
  • Orden de 10 de abril de 1989, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de febrero de 1989, por el que se integra la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial. (BOE 17/04/1.989).
  • Orden de 18 de mayo de 1992 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de  marzo de 1992 por el que se integra la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial. (BOE 08/06/1.992).
  • Reglamento de la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de la Justicia Municipal, aprobado por Orden de 6 de mayo de 1969.
  • Reglamento de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia, aprobado por Orden de 24 de abril de 1974.
  • Reglamento de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia (aprobado por Decreto de 1776/1971, de 1 de julio).

 

Prestaciones

A partir de la integración, MUGEJU reconoce las prestaciones causadas por los afiliados a las referidas Mutualidades. Estas prestaciones pueden ser diferentes en cuanto a la cuantía y requisitos para cada Mutualidad, pero todas recogen en sus Reglamentos:

 

Formularios de solicitud:

Las solicitudes de prestaciones del Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial deben efectuarse cumplimentado el modelo de formulario previsto para cada una de ellas. Con cada solicitud debe acompañarse la documentación preceptiva, indicada en esos formularios.

Plazos de presentación:

  • El derecho a solicitar el Auxilio por defunción prescribirá a los cinco años del hecho causante del mismo en las Mutualidades de Previsión y de Justicia Municipal, y al año en la de Auxiliares.
  • El derecho a solicitar las pensiones prescribirá en el plazo de cinco años, a partir del hecho causante de las mismas, en las Mutualidades de Justicia Municipal y de Auxiliares, y se otorgarán sin efecto retroactivo cuando se hayan solicitado transcurrido un año a partir del hecho que las motive.
  • No existe plazo de prescripción para solicitar las pensiones de la Mutualidad de Previsión, y se concederán sin efecto retroactivo si se solicitan después de transcurrido un año a partir del hecho causante de las mismas.