Las prestaciones a que tienen derecho las personas mutualistas y sus beneficiarios y beneficiarias, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, son las siguientes:
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Asistencia sanitaria.
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Subsidio por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
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Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, y para la retribución del personal encargado de la asistencia al gran inválido.
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Indemnizaciones por lesión, mutilación o deformidad, de carácter definitivo no invalidante, originada por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él.
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Prestaciones sociales y asistencia social.
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Prestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidad.
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Subsidio especial por maternidad o paternidad en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples, prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples y prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
Revisado a fecha 06 de junio de 2024.