Acceso a la asistencia sanitaria

CONTENIDO

La asistencia sanitaria tiene por objeto prestar servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos para conservar o restablecer la salud.

Incluye al menos la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, y comprende:

  1. Atención primaria
  2. Atención especializada
  3. Prestaciones farmacéuticas
  4. Prestaciones complementarias

En los casos de accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, también incluye:

  • Cirugía estética que guarde relación con el accidente en acto de de servicio o enfermedad profesional

  • Prótesis, órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional

BENEFICIARIOS

Todos los mutualistas de la Mutualidad General Judicial tienen derecho a las prestaciones sanitarias desde el momento en que causen alta en la Mutualidad.

El recién nacido tendrá derecho a la asistencia sanitaria a cargo de la entidad que atiende a la madre el primer mes desde el momento del parto. A partir de entonces ese derecho queda condicionado a la formalización de la adscripción a una entidad o a Servicio Público de Salud.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MUTUALISTAS

Cuando se realiza el alta de un mutualista, ya sea titular o beneficiario, la Mutualidad General Judicial genera una tarjeta individual de afiliación y la envía por correo postal al domicilio del mutualista titular.

  • Si los datos de una tarjeta individual de afiliación no son correctos o se ha producido un extravío, un robo o un deterioro de la tarjeta, el mutualista puede solicitar una nueva tarjeta desde el siguiente enlace:

En el caso de las entidades médicas privadas, el mutualista se identificará con la tarjeta sanitaria expedida por la entidad, que le llegará a su domicilio por correo postal en el plazo aproximado de quince días. La tarjeta sanitaria de la entidad también puede solicitarse en las oficinas de atención al usuario de la entidad médica. Hasta la recepción de dicha tarjeta, el mutualista podrá identificarse mediante el documento acreditativo de afiliación a la mutualidad.

  • Puede descargar el documento acreditativo de afiliación a la mutualidad desde el siguiente enlace:

En los casos del servicio público de salud, los mutualistas recibirán por correo electrónico el documento acreditativo de alta en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Una vez recibido este documento, deben acudir a su centro de salud para solicitar la tarjeta sanitaria del sistema público de salud de su Comunidad Autónoma. (ver: Servicios públicos de salud de las CCAA)