Cotización

Obligación de cotizar

Están obligados a cotizar a la Mutualidad General Judicial los mutualistas en alta que se hallen en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  1. Servicio activo: incluye las situaciones de licencia, incapacidad temporal, o licencia por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

  2. Servicios especiales.

  3. Suspensión provisional o firme de funciones.

  4. Desempeño de puesto como suplente, sustituto o interino en una Carrera, Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia, por parte de algún miembro de una Carrera, Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia.

Suspensión de la cotización

Se suspende la cotización durante los periodos de licencia por asuntos propios y de suspensión firme de funciones.

La cotización se reanudará cuando, tras finalizar las situaciones mencionadas, el mutualista reciba de nuevo retribuciones, descontándose mensualmente una cuota corriente y otra atrasada, hasta la total extinción del débito. En el supuesto de que desde estas situaciones se pase a una situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar, los mutualistas deberán ingresar las cotizaciones adeudadas.

Exención de la obligación de cotizar

Están exentos de cotizar los mutualistas jubilados y los mutualistas en situación de excedencia por cuidado de familiares o por violencia de género.

Cuotas

La cotización a la Mutualidad General Judicial se determina, cada año, a partir del haber regulador y los tipos de cotización y aportación estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cotización de los mutualistas obligatorios se realiza en parte por el propio mutualista, a través de su órgano de personal, y en parte por el Estado. Sin embargo, los mutualistas voluntarios deben abonar la cotización completa:

La cuota mensual de los mutualistas obligatorios se obtiene multiplicando la base de cotización (haber regulador) anual por el tipo de cotización y dividiendo el resultado entre 14 pagas. La cuota de los meses de junio y diciembre se abona por duplicado.

La cuota mensual de los mutualistas voluntarios se obtiene multiplicando la base de cotización (haber regulador) anual por la suma de los tipos de cotización y de aportación del Estado, y dividiendo el resultado entre 12 mensualidades.

Cuotas mensuales de MUGEJU - Ejercicio 2023

Teniendo en cuenta que en 2023 el tipo de cotización del mutualista se ha establecido en 1,69% y el tipo de aportación del Estado en 5,91%, las cuotas mensuales son:

  1. Mutualistas obligatorios

    SUBGRUPO HABER REGULADOR CUOTA MENSUAL
    A1 42.813,66 € 51,68 €
    A2 33.695,42 € 40,68 €
    C1 25.878,65 € 31,24 €
    C2 20.474,32 € 24,72 €
  2. Mutualistas voluntarios

    SUBGRUPO HABER REGULADOR CUOTA MENSUAL
    A1 42.813,66 € 271,15 €
    A2 33.695,42 € 213,40 €
    C1 25.878,65 € 163,90 €
    C2 20.474,32 € 129,67 €