
La Ley 31/1991, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, estableció en el ámbito de Mugeju la prestación por hijo a cargo con discapacidad, como modalidad de las prestaciones familiares por hijo a cargo.
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Los artÃculos 12.1, f) y 21.3 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000 recogen expresamente, entre las prestaciones de Mugeju, las âprestaciones familiares por hijo a cargo con discapacidadâ, remitiendo para su regulación al Capitulo IX del Titulo II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1335/2005, dictado en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, desarrolla la normativa legal por hijo a cargo con discapacidad.
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El Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (BOE de 4/8/2011), regula esta prestación en sus artÃculos 109 y 110.Â
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La prestación consiste en una asignación económica mensual, por hijo o menor acogido con discapacidad, que se establece en función de su edad, del grado de incapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
Seme-alaba ardurapean izateagatiko prestazioa bada (2019 Urtera) | |
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Taldea Sortu | Laguntzaren hileko zenbatekoa |
18 Urtetik beherakoak (Minusbalioa %33 â¥) | 83,33 |
18 Urtetik gorakoak (% 65eko Minusbalioa â¥) | 392,00 |
18 Urtetik gorakoak (% 75 eta beste norbaiten beharra Duten â¥) | 588,00 |
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El causante no pierde la condición de hijo o menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mÃnimo interprofesional.
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El salario mÃnimo interprofesional está fijado para 2019 en 900,70 euros/mes (12.600,00 euros/año).
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La percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo con discapacidad mayor de 18 años, es incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva y con la condición de beneficiario de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de los subsidios de garantÃa de ingresos mÃnimos y de ayuda por tercera persona, establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
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La solicitud deberá formularse en el impreso oficial establecido por la Mutualidad General Judicial a tal efecto, acompañada de la documentación que el mismo se indica.
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Dicho impreso puede obtenerse en la propia Mutualidad (Servicio Centrales y Delegaciones Provinciales) y descargarse de la Web de Mugeju.