Ayuda económica que atiende las circunstancias especiales en que puedan encontrarse los mutualistas, derivadas de enfermedad celíaca.
Serán causantes de esta ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas, y los beneficiarios incluidos en los documentos de afiliación de ambos.
Pueden solicitar esta ayuda los mutualistas que se encontraran en situación de alta al sobrevenir el estado o situación de necesidad y que mantengan dicha condición en el momento de solicitar la ayuda.
Esta ayuda es incompatible con cualesquiera otras percibidas de otros organismos públicos o privados, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista identidad de sujeto y de hecho causante.
NORMATIVA
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Resolución de 26 de diciembre de 2012, B.O.E. 29 de diciembre de 2012
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Resolución de 29 de enero de 2013, B.O.E. 20 de febrero de 2013
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Resolución de 27 de diciembre de 2013, B.O.E. 28 de enero de 2014
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Resolución de 3 de junio de 2014, B.O.E. 17 de junio de 2014
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Resolución de 9 de octubre de 2014, B.O.E. 20 de octubre de 2014
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Resolución de 29 de enero de 2018, B.O.E. 5 de febrero de 2018
CÓMO SE SOLICITA
Los mutualistas deben solicitar esta prestación a través de la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial. También pueden solicitarla de forma presencial según lo que indica el apartado "Presencial" de la ficha de acceso a la solicitud en la sede electrónica.
Acceso a la solicitud en la sede electrónica