Beneficiarios

Normativa

CIRCULAR nº95 de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de fecha 20 de junio de 2018, sobre el Régimen de Afiliación a la Mutualidad General Judicial.(PDF)

Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.(BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2011) (PDF)

Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.(BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000) (PDF)

 

Servicios

Alta de beneficiarios

Pueden ser incluidos como beneficiarios del Mutualismo Judicial los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta, con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Más información y acceso al servicio (sede electrónica)

Baja de beneficiarios

El mutualista titular está obligado a solicitar la baja de los beneficiarios, si se producen cambios en su situación por los que dejen de reunir los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario.

Más información y acceso al servicio (sede electrónica)