Ministerio de Justicia Sede Electrónica Mutualidad General Judicial
Pueden ser incluidos como beneficiarios y beneficiarias del Mutualismo Judicial los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta, con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que se relacionan a continuación:
La fecha de efectos de reconocimiento de beneficiarios y beneficiarias recién nacidos/as será desde el mismo día de su nacimiento, siempre que la solicitud (Modelo A-3) se haya presentado en la Delegación Provincial, o en los Servicios Centrales, antes de que haya transcurrido un mes desde la fecha del nacimiento. Cuando la solicitud sea presentada con posterioridad, la fecha de efectos será la de presentación de dicha solicitud.
En caso de fallecimiento del mutualista en alta, podrán pertenecer al mutualismo judicial, en condición de mutualista por derecho derivado, siempre que cumplan los requisitos establecidos los viudos y viudas, los huérfanos y huérfanas de mutualistas, activos y jubilados.
Se consideran asimilados a los viudos y viudas los convivientes o quienes perciban pensión de viudedad de Clases Pasivas por haber sido cónyuges de mutualistas incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo Judicial.
Se considera equiparado al huérfano o a la huérfana el hijo o la hija menor de edad o mayor incapacitado/incapacitada que haya sido abandonado/abandonada por padre o madre mutualista, siempre que cumplan los requisitos.
Podrán conservar la condición de beneficiario y beneficiaria del Mutualismo Judicial, si cumple los requisitos, el cónyuge que viva separado de un mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio, y los hijos que convivan con aquél.
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y beneficiarias son los siguientes:
La condición de beneficiario y beneficiaria en el ámbito del Mutualismo Judicial resulta incompatible para la persona que la posea con: